TÍTULO III. De los órganos técnicos al servicio del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO I. De la Secretaría General
Artículo 90.
El Secretario General desarrollará su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier puesto, profesión o actividad públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. Le serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de Jueces y Magistrados enunciadas en el artículo 389, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
La situación administrativa para quien sea funcionario público tanto judicial corno no judicial, será la de servicios especiales
El Secretario General tendrá el tratamiento de excelencia.
> <small>Redactados los párrafos primero y tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14683)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.