Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
1. Compete al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza de vuelo en ultraligero que se realicen en territorio nacional, coordinando las iniciativas que, en cuanto a promoción y fomento de esta modalidad de vuelo, puedan desarrollar otros organismos.
2. Igualmente compete a este departamento la concesión y expedición de carnés, licencias y calificaciones, determinando los requisitos y trámites necesarios.
3. La Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, a través de la Sección de Aviación General y Deportiva, proveerá el desempeño de las funciones enunciadas y demás preceptos de esta disposición.
Texto oficial de Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE-A-1986-11068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. — Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero · BOE Fácil