Los súbditos extranjeros que deseen obtener el carné de Piloto de Ultraligero habrán de realizar un curso en una Escuela como Alumno-Piloto de Ultraligero, al igual que los nacionales, previa la obtención de la misma tarjeta que estos, a cuyo fin presentarán los documentos equivalentes en su país a los fijados en el apartado b) del artículo 13 anterior, legalizados por la representación diplomática o consular correspondiente, salvo el certificado médico que será precisamente el previsto en el apartado 3 del párrafo y artículo referidos.
Texto oficial de Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE-A-1986-11068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Alumnos extranjeros. — Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero · BOE Fácil