Las infraestructuras en las que pretendan operar ultraligeros deberán disponer de un jefe de vuelos de ultraligeros que acredite los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y titular de una licencia de piloto de ultraligero en vigor, con experiencia acreditada ante la Dirección General de Aviación Civil.
b) Acreditar, al menos, cien horas de vuelo.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-12893](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12893).</small>
Texto oficial de Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE-A-1986-11068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Jefe de Vuelos. — Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero · BOE Fácil