La enseñanza para la obtención del carné y licencia de Piloto de Ultraligero puede comenzar a partir de los dieciséis años, realizándose el curso en un Centro de Vuelo de Ultraligeros con Escuela como Alumno-Piloto.
Para la expedición del carné y licencia de Piloto de Ultraligero el aspirante debe tener cumplidos los dieciocho años.
###### Artículos 9 a 12.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2670#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2670).</small>
Texto oficial de Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE-A-1986-11068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Instrucción. — Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero · BOE Fácil