La participación de los Profesores en la programación y en el desarrollo de las experimentaciones educativas reguladas en el presente Real Decreto se valorará como mérito a efectos de la carrera docente, en la forma que reglamentariamente se determine.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
###### Segunda.
Se faculta al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
###### Tercera.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Educación y Ciencia,**
**JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO**
Texto oficial de Experimentaciones Educativas en Centros Docentes (BOE-A-1986-11786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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