Las experimentaciones a que se refiere el artículo anterior, tanto si se realizan en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia como en Centros dependientes de las Comunidades Autónomas, deberán contar, a efectos de la homologación de los estudios y titulos correspondientes, con la previa aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia, que se otorgara mediante Orden en la que se definirá la experimentación, el ámbito y duración de la misma, así como la equivalencia y actos académicos y profesionales que correspondan a las enseñanzas incluidas en la experiencia.
Texto oficial de Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en Centros docentes (BOE-A-1986-11786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. º. — Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en Centros docentes · BOE Fácil