Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
1. Competen al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza de la aerostación que se realicen en territorio nacional, coordinando las iniciativas que, en cuanto a promoción y fomento de esta modalidad de vuelo, puedan desarrollar otros organismos.
2. **(Derogado)**
3. **(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única de la Orden de 14 de julio de 1995. [Ref. BOE-A-1995-17862#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-17862).</small>
> <small>Se dispone el cumplimiento de Sentencia de 26 de noviembre de 1993, que anula la Orden de 30 de noviembre de 1990, por Resolución de 6 de junio de 1995. [Ref. BOE-A-1995-16224](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-16224).</small>
> <small>Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria de la Orden de 30 de noviembre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-30526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30526).</small>
Texto oficial de Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación (BOE-A-1986-11791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. — Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación · BOE Fácil