Artículo 3. Requisitos para la apertura de un Centro de Aerostación.
a) Para la apertura de un Centro de Aerostación la persona natural o jurídica interesada habrá de solicitar, por escrito, la pertinente autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, cursando su petición a través de la Dirección General de Aviación Civil.
b) En la solicitud se consignarán las instalaciones, personal y material con que se cuente para el desarrollo de su actividad, adjuntando la documentación justificativa de la existencia y título de uso o de asignación de todo ello.
Texto oficial de Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación (BOE-A-1986-11791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Requisitos para la apertura de un Centro de Aerostación. — Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación · BOE Fácil