TITULO I. Régimen Disciplinario · CAPITULO IV. Sanciones disciplinarias
Artículo 14.
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) **(Derogada)**
e) Apercibimiento.
> <small>Se deroga la letra d) por el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30903)</small>
Texto oficial de Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE-A-1986-1216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado · BOE Fácil