TITULO I. Régimen Disciplinario · CAPITULO III. Personas responsables
Artículo 11.
1. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
2. La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.
Texto oficial de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE-A-1986-1216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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