TITULO I. Régimen Disciplinario · CAPITULO IV. Sanciones disciplinarias
Artículo 17.
Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.
> <small>Se deroga el párrafo segundo por el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30903)</small>
Texto oficial de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE-A-1986-1216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado · BOE Fácil