De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Ley 11/1984, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la competencia para la incoación y resolución de expedientes disciplinarios al profesorado y personal de Administración y Servicios de las Universidades corresponderá a los Rectores, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el Consejo de Ministros.
Texto oficial de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE-A-1986-1216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado · BOE Fácil