La regla octava del artículo 131 de la Ley Hipotecaria tendrá la siguiente redacción:
«En los anuncios se expresará en forma concisa la identificación de la finca, el tipo que servirá de base a la subasta y las circunstancias siguientes: Que los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta están de manifiesto en la Secretaría; que se entenderá que todo lidiador acepta como bastante la titulación; y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes –si los hubiere– al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.»
Texto oficial de Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria (BOE-A-1986-12191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria · BOE Fácil