1. Los que suscriban el Convenio Especial señalado en el artículo 1.º deberán comprometerse a abonar a su cargo el importe de la cotización a la Seguridad Social.
2. La base mensual de cotización en el Convenio Especial será la base mínima que en cada momento esté establecida en el Régimen General para los trabajadores mayores de dieciocho años. La cuota mensual a ingresar será la que resulte de aplicar a dicha base los coeficientes que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
###### DISPOSICION FINAL
1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de abril de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**JOAQUIN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes (BOE-A-1986-12919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º. — Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes · BOE Fácil