TÍTULO V. Relación laboral especial de los estibadores portuarios
Disposición transitoria primera.
1. Queda suprimido el Organismo Autónomo Organización de Trabajos Portuarios, el cual, en el plazo máximo de doce meses, procederá a liquidar su Activo y su Pasivo, determinando el patrimonio neto resultante, el cual será aportado por el Estado a las correspondientes Sociedades Estatales, extinguiéndose la personalidad jurídica de la Organización de Trabajos Portuarios una vez se constituyan dichas Sociedades Estatales.
2. Reglamentariamente se determinará la forma en que el personal de la Organización de Trabajos Portuarios quedará integrado, bien en otros Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas, bien en la plantilla de las Sociedades Estatales, según se trate de funcionarios o de personal laboral, respectivamente.
Texto oficial de Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques (BOE-A-1986-13027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques · BOE Fácil