1. Se delegan en el Director general de Inspección-Financiera y Tributaria las siguientes atribuciones:
a) Disponer la realización de actuaciones inspectoras directamente por los Inspectores-Jefes, estableciendo el Inspector-Jefe que en tal caso haya de dictar los correspondientes actos administrativos.
b) La revisión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 154 de la Ley General Tributaria, de actos dictados en vía de gestión tributaria como consecuencia de actuaciones inspectoras.
c) La imposición de las sanciones a que se refiere la letra b) del apartado primero del artículo 81 de la Ley General Tributaria.
2. El ejercicio de esta delegación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá en cualquier momento recabar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno. Siempre que el Director general de Inspección Financiera y Tributaria haga uso de esta delegación lo hará constar así en la resolución correspondiente.
3. Será preceptivo el informe de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria previamente a la resolución de los expedientes de revisión que se tramiten de acuerdo con la letra a) del artículo 154 de la Ley General Tributaria, en relación con actos dictados en vía de gestión tributaria como consecuencia de actuaciones inspectoras.
###### Disposición transitoria.
Los actos administrativos, aun de trámite, dictados en ejecución de disposiciones derogadas en virtud de esta Orden, no perderán su eficacia por el mero hecho de dicha derogación y en tanto así proceda con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.
###### Disposición final.
1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 1986, en ejecución de lo dispuesto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
2. Por el Secretario general de Hacienda y el Director general de Inspección Financiera y Tributaria, en el ámbito de su respectiva competencia, se dictarán las resoluciones e instrucciones precisas para la ejecución de esta Orden.
###### Disposición derogatoria
1. Quedan derogadas:
a) Las letras B) y C) del apartado 3.2 del artículo 4.º y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de 7 de enero de 1985 por la que se desarrolló la estructura orgánica de la Secretaría General de Hacienda.
b) El apartado segundo del artículo 9.º y los apartados 1.º y 2.º del artículo 10 de la Orden de 12 de agosto de 1985 de reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública.
c) La Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre funciones de los agentes tributarios en las Dependencias de Inspección de las Delegaciones de Hacienda.
d) La Orden de 18 de diciembre de 1985 sobre funcionamiento de las unidades y Equipos de Inspección.
e) El apartado tercero de la Orden de 29 de julio de 1983 por la que se dictaron normas sobre declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas o Entidades no residentes en España.
2. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 26 de mayo de 1986.
**SOLCHAGA CATALÁN**
llmos. Sres. Secretario general de Hacienda y Director general de Inspección Financiera y Tributaria.
Texto oficial de Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria (BOE-A-1986-13482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.