TÍTULO II. De las primas al desguace sin sustitución · 500 pesetas/TPM
Artículo 11.
Para disfrutar de primas al desguace sin sustitución de buques mercantes españoles, además de la aprobación de la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante, se precisará el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Empresas navieras solicitantes deberán acreditar, mediante oportuna certificación del Registro Mercantil, que los buques a desguazar se encuentran libres de cargas y gravámenes o, en su caso, certificación de aceptación de los acreedores hipotecarios.
b) Igualmente deberán aportar las Empresas solicitantes certificación de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
c) Los buques a desguazar deberán encontrarse inscritos en la segunda lista con anterioridad al 1 de enero de 1978, entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 1981 o, excepcionalmente, con posterioridad al 31 de diciembre de 1981, según los casos.
d) Las bajas aportadas no podrán rehabilitarse en ningún caso.
e) El desguace deberá efectuarse en astilleros o industrias españolas debidamente autorizadas.
Texto oficial de Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante (BOE-A-1986-14682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.