TÍTULO III. De la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española
Artículo 13.
La Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española tendrá las siguientes competencias:
a) Gestionar el sistema de las primas al desguace establecidas en el presente Real Decreto, autorizando los planes de desguace y, en su caso, sustitución, presentados por las Empresas navieras, elaborando al efecto informes vinculantes.
b) Conceder, en cada caso, las primas al desguace dentro de las limitaciones establecidas por el presente Real Decreto.
c) Conciliar y coordinar los intereses sectoriales de los Departamentos representados en la propia Comisión y en materia de primas al desguace, de acuerdo con las necesidades de la flota mercante.
d) Cualesquiera otras que puedan serle asignadas en relación con las materias reguladas en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante (BOE-A-1986-14682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.