TÍTULO III. De la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española
Artículo 15.
El funcionamiento de la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española no implicará incremento de gasto público, debiendo utilizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, los servicios de los Ministerios en ella representados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El montante global de las primas al desguace a conceder cada anualidad deberá mantenerse dentro de los límites de los créditos que para ello se consignen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Segunda.
La vigencia del presente Real Decreto será hasta el 31 de diciembre de 1988.
###### Tercera.
Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,**
**ABEL CABALLERO ÁLVAREZ**
Texto oficial de Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante (BOE-A-1986-14682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.