TÍTULO PRIMERO. Bienes · CAPÍTULO II. Del patrimonio de las Entidades locales
Artículo 12.
1. La adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna.
2. No obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa, solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.
3. La aceptación de herencias se entenderá a beneficio de inventario.
Texto oficial de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE-A-1986-17958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales · BOE Fácil