TÍTULO PRIMERO. Bienes · CAPÍTULO III. Conservación y tutela de bienes · Sección 1.ª Del inventario y registro de los bienes
Artículo 30.
1. Todos los documentos que refrendaren los datos del inventario y, en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos y fotografías, se archivarán con separación de la demás documentación municipal.
2. Al inventariar cada uno de los bienes se consignará, como ultimo dato, la signatura del lugar del archivo en que obrare la documentación correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE-A-1986-17958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales · BOE Fácil