TÍTULO PRIMERO. Bienes · CAPÍTULO III. Conservación y tutela de bienes · Sección 3.ª Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes
Artículo 47.
Para que se admita la denuncia presentada por el particular es preciso que el mismo anticipe el importe de los gastos en la cuantía que se estime necesaria, que no será menor de 10.000 pesetas ni excederá de 100.000.
La Corporación queda obligada a justificar detalladamente los gastos efectuados y a devolver, en su caso, el sobrante.
Texto oficial de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE-A-1986-17958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales · BOE Fácil