TÍTULO PRIMERO. Bienes · CAPÍTULO IV. Disfrute y aprovechamiento de los bienes · Sección 1.ª Utilización de los bienes de dominio público
Artículo 83.
1. Admitida, en principio, la conveniencia de la ocupación, la Corporación encargará a sus técnicos la redacción del proyecto correspondiente, o convocará concurso de proyectos durante el plazo mínimo de un mes y en la forma dispuesta por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
2. Si optare por la última solución, en las bases del concurso podrá ofrecer:
a) Adquirir el proyecto mediante pago de cierta suma.
b) Obligar al que resultare adjudicatario de la ejecución del proyecto o pagar el importe del mismo, o
c) Derecho de tanteo sobre la adjudicación, a tenor de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 88.
Texto oficial de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE-A-1986-17958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. — Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales · BOE Fácil