TÍTULO PRIMERO. Bienes · CAPÍTULO III. Conservación y tutela de bienes · Sección 2.ª Administración
Artículo 41.
El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola se regulará por la legislación especial aplicable y por la normativa reguladora de la contratación a las Corporaciones locales.
Texto oficial de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE-A-1986-17958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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