1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:
a) La representación del Consejo de Administración y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de este Reglamento, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones Ejecutivas.
c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Secretario del mismo.
d) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad del Presidente, o cuando concurra cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2012-2081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2081).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (BOE-A-1986-18105). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.