Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Entidad se aplicarán a la financiación de inversiones.
DISPOSICIÓN FINAL
Queda derogado el Real Decreto 2/1984, de 4 de enero.
INFORMACIÓN RELACIONADA:
> <small>Véase la disposición derogatoria.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9617#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9617), que declara la vigencia de este Real Decreto, en cuanto no se oponga.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (BOE-A-1986-18105). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial · BOE Fácil