El Consejo de Administración puede delegar alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del presente Reglamento.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2012-2081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2081).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (BOE-A-1986-18105). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial · BOE Fácil