De acuerdo con las orientaciones y criterios contenidos en los Convenios Internacionales sobre armonización de los controles de mercancías en las fronteras y a efectos de alcanzar la necesaria eficacia y rapidez en su actuación, el Ministerio de Sanidad y Consumo reagrupará y armonizará sus Servicios con los demás competentes de cada uno de los Departamentos interesados, estableciendo los oportunos mecanismos de coordinación y cooperación.
###### Disposición final.
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones que desarrollen lo establecido en este Real Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada toda disposición anterior de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Madrid, 13 de junio de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Sanidad y Consumo,**
**ERNEST LLUCH MARTÍN**
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta la Sentencia 329/1994, de 15 de diciembre de 1994, por la que se declara que la competencia controvertida pertenece al Estado. [Ref. BOE-T-1995-1224](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1995-1224). *Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 31 de marzo de 1995.*[Ref. BOE-T-1995-7938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1995-7938).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior (BOE-A-1986-18374). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior · BOE Fácil