real decreto · BOE-A-1986-18433
Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/7/1986
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto prohíbe la fabricación, importación e instalación de pararrayos con fuentes radiactivas en España, ante los riesgos de contaminación identificados por el Consejo de Seguridad Nuclear, y obliga a legalizar o retirar los ya instalados.
A quién afecta: Titulares de edificios o instalaciones con pararrayos radiactivos ya instalados, y fabricantes o importadores de pararrayos.
- Queda prohibida la fabricación de pararrayos con radioelementos, así como su importación e instalación, y la importación de fuentes radiactivas destinadas a ellos.
- Los pararrayos radiactivos ya instalados se consideran instalaciones radiactivas a todos los efectos, ya que no pueden homologarse conforme a la normativa anterior de 1975.
- Los poseedores de pararrayos radiactivos sin autorización disponían de un plazo de dos años para solicitarla conforme al Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
- Quienes no solicitasen la autorización debían comunicar la tenencia del pararrayos a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, y poner los cabezales a disposición de una empresa autorizada para la gestión de residuos radiactivos.
- La medida se adoptó porque, aunque el riesgo en funcionamiento normal es escaso, el deterioro del sistema de contención de los radioisótopos puede causar una contaminación apreciable, sin que estos pararrayos ofrezcan ventajas reales frente a los convencionales.
¿Por qué se prohibieron los pararrayos radiactivos en España?
Porque el Consejo de Seguridad Nuclear concluyó que, pese a que el riesgo en condiciones normales es escaso, el deterioro del sistema de contención puede causar una contaminación apreciable, sin que estos equipos ofrezcan ventajas reales frente a los pararrayos convencionales.
¿Qué debía hacer el propietario de un edificio con un pararrayos radiactivo ya instalado?
Solicitar su autorización como instalación radiactiva en el plazo de dos años, o bien comunicar su tenencia a las autoridades y poner el cabezal a disposición de una empresa autorizada para la gestión de residuos radiactivos.
¿Se pueden seguir instalando pararrayos radiactivos hoy en España?
No, este real decreto prohíbe su fabricación, importación e instalación desde 1986.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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