Los titulares de los pararrayos que no soliciten la autorización, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria anterior, deberán comunicar la tenencia de dichos pararrayos a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo plazo de dos años, en el que también vienen obligados a poner los cabezales de los citados pararrayos a disposición de una Empresa autorizada por el Gobierno para la gestión de los residuos radiactivos, que se encargará de retirar los cabezales.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 903/1987, de 10 de julio. [Ref. BOE-A-1987-16196](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-16196)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos (BOE-A-1986-18433). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos · BOE Fácil