CAPÍTULO III. De la cancelación de las inscripciones
Artículo 14.
1. Los datos que, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, deban constar en toda solicitud de cancelación de inscripciones registrales serán autenticados mediante certificación extendida a tal efecto por el Secretario de la Entidad Local de que se trate, en la parte superior del reverso del escrito de solicitud.
2. A la solicitud de cancelación se acompañará la certificación del texto íntegro del acta de la sesión celebrada por la Entidad Local en la que se haya ejecutado la disposición legal, resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o acuerdo corporativo por el que se suprime la Entidad Local de que se trate.
Texto oficial de Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales (BOE-A-1986-18773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.