CAPÍTULO I. De la inscripción en el Registro de Entidades Locales
Artículo 6.
A la solicitud de inscripción se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificación del texto íntegro del acta de la sesión constitutiva de la Entidad Local de que se trate.
b) Certificación del Instituto Geográfico Nacional, acreditativa de los límites y extensión de los municipios y de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
En la citada certificación los límites y extensión superficial se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 3.<sup>o</sup>, A), 3.<sup>o</sup> D), de la presente Orden, en los incisos correspondientes.
A la expresada certificación se unirá, por el Instituto Geográfico Nacional, por cada municipio, un documento gráfico en el que se encuentren representadas las líneas límites del término municipal, con expresión de los municipios colindantes e indicación de la provincia a que pertenecen dichos municipios.
c) En el caso de municipios, provincias y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, además, certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de su población.
Texto oficial de Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales (BOE-A-1986-18773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.