TÍTULO II. Condiciones y requisitos de la actividad industrial
Artículo 8. Ostentación de referencias a marcas.
En el caso de los talleres no clasificados como oficiales de marca, con arreglo a lo previsto en el artículo 3.°, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario, respecto a la vinculación citada en el articulo 3.°punto 1.b).
Texto oficial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles (BOE-A-1986-18896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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