Todas las infracciones cometidas contra esta Reglamentación por los Alumnos-Pilotos o Pilotos de planeador podrán ser objeto de expediente sancionador con arreglo a lo previsto en la Ley de Navegación Aérea.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
El desarrollo de las actividades de vuelo previstas en esta disposición se circunscribirán a las zonas y espacios aéreos en cada caso establecidas.
###### Segunda.
Quedan derogadas las Órdenes del Aire de 6 de julio de 1942, sobre la enseñanza del Vuelo sin motor; la 1.189/1974, de 17 de abril, regulando las Secciones de Vuelo sin motor, y la 1.424/1976, de 26 de mayo, complementaria de la anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que en la presente se dispone.
###### Tercera.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 30 de diciembre de 1985.
**CABALLERO ÁLVAREZ**
lImos. Sres. Subsecretario y Director general de Aviación Civil.
Texto oficial de Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor (BOE-A-1986-1962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Sanciones. — Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor · BOE Fácil