Corresponde al Jefe de Vuelos las funciones siguientes, en orden a la supervisión de las actividades de vuelo:
a) Determinar su comienzo y fin.
b) Verificar que los vuelos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente.
c) Determinar la colocación de los sistemas de remolque y pista en servicio.
d) Establecer el orden de los vuelos.
e) Establecer las comunicaciones aire-tierra y viceversa.
f) Autorizar con su firma la hoja de cronometración al finalizar los vuelos, comprobando la exactitud de las anotaciones.
g) Autentificar con su firma y el sello del Centro las cartillas de vuelo, los diarios de a bordo y los certificados de vuelo.
h) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en vuelo.
Esta atribución podrá ser delegada por un Piloto expresamente autorizado por el Jefe de Vuelos para dicha operación.
Texto oficial de Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor (BOE-A-1986-1962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Funciones del Jefe de Vuelos. — Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor · BOE Fácil