Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada, al menos, por el 5 por 100 de los alumnos del Centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco. En dicha acta constará el propósito de asumir, de acuerdo con los respectivos estatutos, el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior. El acta y los estatutos se depositarán en la Secretaría del Centro a los efectos prevenidos en el artículo 7.º del presente Real Decreto y a fin de acreditar la constitución de la asociación.
Texto oficial de Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos (BOE-A-1986-20180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos · BOE Fácil