Este reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia al efecto en tanto no desarrollen lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de conformidad con su disposición adicional primera punto uno, y mientras no tengan transferidos los servicios correspondientes; en todo caso, este reglamento se aplicará para integrar las disposiciones autonómicas.
###### Disposición transitoria.
En el plazo de seis meses, las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos ya existentes, bajo esta denominación u otra análoga, se acomodarán a lo dispuesto en este Real Decreto y normas que lo desarrollen.
Las modificaciones estatutarias, que ello comporte, serán comunicadas al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de lo previsto en el artículo 8º.
Texto oficial de Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos (BOE-A-1986-20181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos · BOE Fácil