El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición derogatoria.
A la publicación del presente Real Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Decreto de Presidencia de 27 de enero de 1941. Beneficencia Sanidad. Coordinación de servicios con los de enseñanza.
Convenio marco de marzo de 1970. Suscrito por los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo.
Real Decreto 3500/1981, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las bases del Acuerdo marco de colaboración en las Instituciones sanitarias de rango universitario entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social.
Orden de 13 de septiembre de 1985 por la que se establece el régimen de integración de los Hospitales clínicos en el Instituto Nacional de la Salud, en lo que se oponga al presente Real Decreto y, expresamente, su artículo 6.º
Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ**
Texto oficial de Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias (BOE-A-1986-20584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.