1. Constituyen el Patrimonio Sindical Acumulado todos los bienes, derechos y obligaciones de contenido patrimonial que, habiendo pertenecido a la antigua Organización Sindical, se transfirieron íntegramente al Organismo autónomo Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales por virtud del Real Decreto-ley 19/1976, de 8 de octubre, así como todos aquellos que constituían los patrimonios privativos de los antiguos Sindicatos y demás Entidades sindicales que, conforme a la Ley Sindical 2/1971, de 17 de febrero, tenían personalidad jurídica.
2. Igualmente, pertenecen al Patrimonio Sindical Acumulado todos aquellos bienes y derechos que vengan a reemplazar a los ya existentes en aquél por virtud del principio de subrogación real contemplado en los artículos 7 de la Ley 4/1986 y 6 del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil