La Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical sólo estará válidamente constituida, en primera convocatoria, contando con la asistencia del Presidente, del Secretario y de, al menos, la mitad de los Vocales. En segunda convocatoria bastará con la asistencia del Presidente, Secretario y de cinco Vocales. La constitución de la Comisión, en segunda convocatoria, se efectuará veinticuatro horas después de la señalada para la primera.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil