El Patrimonio Sindical Acumulado se regirá por lo establecido en la Ley 4/1986, de 8 de enero, y en el presente Reglamento y sus normas complementarias. En su defecto y en lo que no resulte en contradicción con ellas, serán aplicables la Ley y el Reglamento del Patrimonio del Estado, entendiéndose a los exclusivos efectos previstos en el artículo 6, 1, de la citada Ley 4/1986, que corresponden a los órganos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las competencias y funciones que en estas normas se atribuyen a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil