TÍTULO II. De las cesiones en uso de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado
Artículo 16.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá inspeccionar el inmueble cedido en uso, con el fin exclusivo de comprobar el cumplimiento por el cesionario de los requisitos y términos de la cesión y adoptar, en su caso, las medidas pertinentes.
Texto oficial de Reglamento del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.