TÍTULO II. De las cesiones en uso de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado
Artículo 8.
Las cesiones serán gratuitas y correrán a cargo de los cesionarios todos los gastos derivados del uso y mantenimiento de los bienes. Respecto a los gravámenes de naturaleza tributaria, se estará a lo previsto en cada caso por las correspondientes normas tributarias aplicables.
Texto oficial de Reglamento del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.