TÍTULO II · CAPÍTULO VI. Del padrón de españoles residentes en el extranjero
Artículo 104.
1. Las Oficinas o Secciones Consulares darán de baja las inscripciones en el Registro de Matrícula que estén duplicadas, conservando una sola de ellas.
2. Asimismo, las Oficinas o Secciones Consulares procederán a dar de baja las inscripciones duplicadas que se deduzcan de la confrontación de datos efectuada por el Instituto Nacional de Estadística en el fichero central de españoles residentes en el extranjero.
> <small>Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-810)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. — Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales · BOE Fácil