TÍTULO II · CAPÍTULO VII. De las sanciones administrativas
Artículo 107.
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por la persona que ejerza la Alcaldía conforme al artículo 59 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
Los padres de las personas menores de edad, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, así como, en el caso de las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, quienes ejerzan esas medidas de apoyo, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estas personas menores de edad o con las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, respectivamente.
> <small>Se modifica por el art. único.35 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-2248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2248)</small>
> <small>Se añade por el artículo único.2 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-810)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 87.</small>
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes de alteración de términos municipales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se ajustarán en su tramitación al procedimiento previsto en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-810)</small>
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. — Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales · BOE Fácil