TÍTULO I. Del territorio · CAPÍTULO IV. Mancomunidades y otras organizaciones intermunicipales
Artículo 35.
1. El procedimiento de aprobación de los Estatutos de las Mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:
a) La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los municipios promotores de la Mancomunidad constituidos en Asamblea.
b) La Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas emitirán un informe sobre el proyecto de Estatutos.
c) Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprobarán los Estatutos con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros.
2. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de Mancomunidades.
Texto oficial de Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales · BOE Fácil