TÍTULO I. Del territorio · CAPÍTULO V. De las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
Artículo 49.
1. Para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma acuerde la disolución de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal será necesario que, en el expediente que al efecto se instruya, se compruebe la carencia de recursos suficientes para sostener los servicios mínimos que le estén atribuidos, o se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.
2. En los expedientes de disolución de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio habrán de informar las Corporaciones Provinciales respectivas, dentro del plazo de treinta días.
Texto oficial de Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales · BOE Fácil