TÍTULO II · CAPÍTULO VI. Del padrón de españoles residentes en el extranjero
Artículo 94.
1. La inscripción en el padrón contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Número del documento nacional de identidad, o pasaporte.
e) Certificado o título escolar o académico que posea.
f) Domicilio en el país de residencia.
g) Municipio de inscripción en España a efectos electorales.
h) Cuantos otros datos sean necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garanticen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
2. Con carácter voluntario, se podrán hacer constar los siguientes datos:
a) Designación de las personas que pueden representar a cada inscrito ante la Oficina Consular a efectos padronales.
b) Número de teléfono del domicilio en el país de residencia o teléfono móvil.
c) Domicilio y número de teléfono del municipio de referencia en España.
d) Correo electrónico.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.27 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-2248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2248)</small>
> <small>Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-810)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.