TÍTULO II · CAPÍTULO VI. Del padrón de españoles residentes en el extranjero
Artículo 98.
Los españoles residentes en el extranjero deberán comunicar a la Oficina o Sección Consular correspondiente las modificaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una variación en los datos que deben figurar en el padrón con carácter obligatorio.
Cuando la variación afecte a personas menores de edad esta obligación corresponde a sus padres o tutores. Para las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, esta obligación corresponde a quienes ejerzan esas medidas de apoyo.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. único.30 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-2248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2248)</small>
> <small>Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-810)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.